martes, 5 de septiembre de 2023

ESTA ES LA "JUSTICIA" MACHISTA Y POSTFRANQUISTA QUE SUFRIMOS EN ESPAÑA.

 


El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena a un padre que dio un puñetazo a otro hombre por tocarle el pecho a su hija, menor de edad, en plena calle. Los magistrados han descartado aplicarle la atenuante de estado pasional al considerar que en la sentencia de instancia ya se consideró que su conducta fue una "acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación".
Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando el acusado se acercó en plena calle a la menor y a su madre y les dijo: "tías buenas, yo os follaba". Acto seguido, y "con ánimo libidinoso", el hombre "tocó con la mano abierta el pecho izquierdo" de la joven "sin su consentimiento".
El padre, que esquivó un golpe del acosador, le propinó un "fuerte puñetazo" en el rostro al agresor de su hija, que cayendo al suelo con un traumatismo craneoencefálico leve y otro costal. Fue entonces cuando el padre de la menor, que estaba en las inmediaciones, se dirigió al hombre para reprocharle su actitud, alertado por los gritos de las mujeres.

Según el relato de los hechos, el sujeto le respondió que hacía lo que le salía "de los cojones" y se inició entonces un forcejeo entre los dos hombres. El padre, que esquivó un golpe del acosador, propinó un "fuerte puñetazo" en el rostro al agresor de su hija, que cayó al suelo con un traumatismo craneoencefálico leve y otro costal, una fractura del suelo de la órbita ocular derecha y una herida en la ceja para la que necesitó sutura con puntos sueltos y puntos de aproximación. El juzgado de instancia que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales a multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como prohibición de comunicarse con la menor. Al padre, por su parte, le condenó a multa de 1.080 euros por un delito de lesiones.

Ambos presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó modificar la pena del padre para añadir también una indemnización por los días que tardaron en curar sus lesiones.

Disconformes con la resolución, los dos acusados acudieron ante el Supremo. El condenado por abuso sexual alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al imponerle una pena contando con la declaración de la víctima -a su juicio "ni persistente ni coherente- como única prueba.

El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, porque se le impuso una responsabilidad civil sin que existiese documento válido que determine cuánto debía abonar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.

El Supremo ha desestimado ambas alegaciones. En los dos casos, ha incidido en que se cuestionan los propios hechos y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha recalcado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho de la menor y el otro propinó un puñetazo que causó lesiones.

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