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jueves, 20 de enero de 2011

¿DEPORTISTAS O MERCENARIOS?



Hoy, leyendo el periódico me he encontrado con artículo en el que se hablaba de los ingresos de los futbolistas. Debo reconocer que el deporte me gusta más por activa que por pasiva y que no soy un asíduo de la prensa deportiva, pero lo que he leído me ha hecho reflexionar.
El abanico "salarial" de los 10 futbolistas mejor pagados fluctúa entre los 13 y los 9 millones de euros anuales, pero eso solo es en concepto de sueldo, si les sumamos las primas y los ingresos por publicidad, Cristiano Ronaldo, por ejemplo, supera los cuarenta millones de euros anuales, es decir, gana más que 3300 mileuristas de los que le pagan la ficha. Pero eso no es todo, resulta que además pagan menos impuestos a hacienda que un señor que gana el sueldo justo para mantener una familia, cualquier deportista  o directivo extranjero, paga un máximo del 25% de sus ingresos a hacienda cuando debería cotizar sobre el 45.
Está visto que la ley está hecha por los que tienen más para protegerse de los que tienen menos. En una época de crisis como la actual, se incrementan los tipos del I.R.P.F.  se rebaja el sueldo de funcionarios y trabajadores, se sube el IVA , y se alarga el tiempo de jubilación, pero nadie osa tocar a los intocables que continúan con sus insultantes prerrogativas .
Os dejo un extracto publicado hace un tiempo en EL País, para que os hagáis una idea de lo que va el tema.

"La ley que permite esta polémica medida fue aprobada durante el Gobierno del PP y luego ha sido refrendada por el del PSOE. Desde el principio pareció hecha casi a la carta para beneficiar a los clubes de fútbol, de forma que los futbolistas extranjeros pudieran hacer la declaración de la renta a un tipo impositivo (24%) muchísimo menor del que les correspondería por sus ingresos. Pero la normativa recoge, además, que esas ventajas se acaban cuando el trabajador cumple seis años en España.  
La legislación española admite que los trabajadores que llegan a España contratados por empresas con domicilio fiscal en el país puedan acogerse a ese sistema de tributación especial para no residentes durante seis años (el año en que son contratados más los cinco siguientes) siempre que no hayan residido en España los 10 anteriores. A estos trabajadores se les aplica un tipo fijo del 24% en lugar del tipo máximo del 43% (antes de la última reforma socialista de 2006, era del 25% frente al 45%). Ocurre que normalmente, por los sueldos, sólo pueden acogerse los ejecutivos de grandes empresas y la mayoría de futbolistas que,  tienen salarios millonarios. De hecho, la normativa se conoció como ley Beckham por coincidir con el fichaje del jugador inglés por el Real Madrid y ser de los primeros en aplicarla.
¿Es admisible que haya personas, futbolistas o no, que tributen al 24% en el IRPF en lugar del 43% que le correspondería si fueran residentes? Se suceden las preguntas y las suspicacias. Todos los equipos aplican la normativa sin dudarlo porque les beneficia con sus jugadores extranjeros, aunque sean comunitarios o estén nacionalizados. Por ejemplo, un jugador francés puede jugar sin ocupar plaza de extranjero en un equipo español, pero a efectos de la declaración fiscal sí tiene esa consideración. No hay que darle más vueltas. Sólo en primera división pueden acogerse a la normativa cerca de 200 futbolistas, ya que en este caso son todas las personas que han cotizado anteriormente fuera de España, incluso aunque sea español, los que pueden acogerse a la normativa.

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