La juez obliga a un festival de teatro a indemnizar por el uso comercial de una obra musical bajo licencia libre
LAIA REVENTÓS - Barcelona - 03/11/2010
La banda Lichôdmapwa compuso en 2004 un album que contenía la pieza Aabatchouk, de una duración de tres minutos y 20 segundos, y la puso a disposición del público en la página Dogmazic.net bajo la licencia Creative Commons. La descarga de la canción era libre si se cumplían estas tres condiciones: indicar la paternidad de la obra, no usarla con fines comerciales ni crear obras derivadas.
ABSL utilizó el tema como música de fondo para su anuncio promocional de la edición del año 2008 del festival, que fue difundida 415 veces en varias medios de comunicación. A pesar de que los integrantes del grupo exigieron a la empresa regularizar la situación, finalmente optaron por demandar a ABSL por "incumplimento" de las obligaciones de la licencia creative commons y, subsidiariamente por violar sus derechos de autor.
Lichôdmapwa no forma parte de la entidad de gestión de los derechos de autor belga, Sabam, ya que eligieron esta tipología de licencias libres para proteger su obra. La juez Vandeput asegura en el fallo que la empresa, "al utilizar la obra sin la autorización de los autores, ha violado las condiciones de esta licencia, cuya validez ha sidfo ya reconocida por los tribunales holandeses, españoles y hasta estadounidenses". Varios tribunales españoles han reconocido las licencias copyleft desde 2006 cuando se incorporó por primera vez en España y el mundo el término copyleft en una sentencia judicial.
ABSL se escuda que "ha cometido " un error equivocándose de licencia y que se le ha "escapado" que ese canción estuviera bajo una licencia no comercial, a diferencia de otros temas disponibles en la misma página web. La magistrada no acepta esta excusa "en su calidad de profesionales de la organización de festivales, la defensa debía al menos informarse de las condiciones particulares de esta licencia del derecho de autor más permisiva". Y concluye que lka "buena fe" no le exime de la "falta y reparación del daño".
Lichôdmapwa reclamaba 10.380 euros y rechazaban que el daño se calculara con las tarifas estipuladas por la gestora de derechos Sabam. En este sentido, la juez considera que "existe una paradoja en la actitud de los demandantes al reclamar una ética no comercial pero reclamar una indemnización dineraria y con una tarifa bastante superior a la que pone en práctica Sabam". Y concluye que se tiene que elegir entre una indemnización "puntual" o una global "por cada una de las condiciones de uso no respetadas de la licencia", decantándose por esta última en su sentencia final: 4.500 euros, 1.500 por cada término de la licencia violada.
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